¿Puedes acogerte al nuevo permiso de paternidad?

¿Puedes acogerte al nuevo permiso de paternidad?

El nuevo permiso de paternidad de cuatro semanas de duración, realmente no es tan nuevo lo que ocurre es que, con las políticas de austeridad, lo teníamos sin estrenar. Cabe recordar que ya fue aprobado en 2008 por el Gobierno de Zapatero, para que entrara en vigor el 1 de enero de 2009, cosa que no sucedió.

Se fijaba en la Ley un margen hasta 2013 para ampliar a cuatro semanas el permiso, pero Rajoy  suspendió la medida año tras año hasta que perdió la mayoría absoluta  y ha sido incluida en la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, por lo que el permiso de paternidad de 28 días entró en vigor el pasado 1 de enero de 2017.

En estos momentos el INSS está reconociendo la prestación de paternidad de 4 semanas de duración para todas las solicitudes que se derivan de nacimientos o adopciones acontecidos a partir del 1 de enero de 2017, pero no así con las que se derivan de nacimientos o adopciones de fechas previas. Esto se debe a que el criterio administrativo que utiliza el INSS para determinar el hecho causante de la prestación es la fecha de nacimiento o adopción.

Esta interpretación resulta en cualquier caso restrictiva desde el punto de vista de CCOO. Entendemos que esta afirmación es discutible y que tienen derecho a beneficiarse del disfrute de las cuatro semanas de permiso y prestación por paternidad todas las personas que hayan solicitado iniciar el descanso a partir del 1 de enero de 2017 aún cuando el nacimiento o la constitución de la adopción o la fecha de la resolución de la guarda se hayan producido con anterioridad a dicha fecha.

En todo caso, también entendemos que en la aplicación de esta norma debe prevalecer  una interpretación favorable al derecho por tratarse de una institución en la que están presentes derechos y obligaciones de rango constitucional, singularmente la protección de la infancia y el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres.

Hay que recordar que el origen de esta prestación se sitúa en la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,  y que su finalidad es la corrección de la desigualdad entre mujeres y hombres en el ámbito específico de las relaciones laborales fomentando una mayor corresponsabilidad en la asunción de las obligaciones familiares.

También señalar la posibilidad recogida en el art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores donde establece que la suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, de lo cual resultaría un total de 56 días a media jornada.

Deja un comentario

Tu dirección de email no será publicada. Required fields are marked *

Suscríbete a nuestro boletín

enero 2017
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031  

Imágenes de las noticias

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies