Según sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, el Ayuntamiento de Arnedo tiene que reconocer como indefinida no fija una trabajadora que hasta la fecha tenía la consideración de interina.
Con fecha 31 de mayo de 2017, esta trabajadora, a través de los Servicios Jurídicos de CCOO La Rioja, solicitaba se le declarara la condición de personal indefinido no fijo del Ayuntamiento de Arnedo ya que su situación contractual estaba en fraude de Ley según el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y la unificación de doctrina establecida por el Tribunal Supremo, llevando 16 años como trabajadora interina cuando el máximo permitido son tres años.
La sentencia también declara el derecho de la trabajadora al reconocimiento de la antigüedad, cinco trienios y por tanto al abono de los mismos mas los intereses moratorios. Tal como señalaban los Servicios Jurídicos de CCOO La Rioja, en el abono de la antigüedad no se puede discriminar a las trabajadoras y trabajadores por su condición de fijos o temporales, según doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
Está visto para sentencia el caso de otra trabajadora del Ayuntamiento de Arnedo con una demanda similar.