Alcanzado un preacuerdo para el Convenio de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de La Rioja (2019-2021)

Alcanzado un preacuerdo para el Convenio de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de La Rioja (2019-2021)
  • Las federaciones de industria de UGT, CCOO y USO se reunieron ayer, 17 de octubre, alcanzando un preacuerdo para el Convenio de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de La Rioja (2019-2021), que ha sido ratificado esta misma mañana por los delegados y las delegadas en una asamblea.

    Desde la parte social, los tres sindicatos se han mantenido firmes en lo referente a recuperar el 100% en la cláusula de revisión salarial, garantizando así el poder adquisitivo de los y las trabajadoras. Además, están satisfechos ya que se ha reconocido el salario mínimo interprofesional de 900 euros como base para el cálculo de la antigüedad, cuya cantidad se deberá incrementar con la subida del convenio a partir del 2020 hasta la finalización de su vigencia.

    De este modo, tras un extenso debate, se pueden destacar los siguientes aspectos del preacuerdo:

    Antigüedad: Cálculo sobre 900 euros en 2019. A partir de 2020 la cantidad aumenta cada año en base a los incrementos pactados en convenio.

    Subida salarial del 0,5%, 1% y 1,3% para los años 2019, 2020 y 2021 respectivamente.

    Cláusula de revisión salarial: Si el IPC está por encima durante cada año de vigencia del convenio de la suma de 1,33% (incremento estipulado de salario por aplicación de los 900 euros como base de antigüedad) más el incremento salarial de cada año, se efectuará una revisión del 100% de la diferencia entre ambos.

    Flexibilidad: Se aumentan tres horas de la jornada de los dos sábados, pasando de cinco a ocho horas de trabajo.

    Licencias: El permiso de acompañamiento a familiares se amplía a padres o familiares de primer grado, aunque estos no convivan en el domicilio.

    Jubilación forzosa: Se podrá aplicar jubilación forzosa cuando la persona trabajadora cumpla los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria en su modalidad contributiva. Esa jubilación forzosa estará vinculada a la aplicación de alguna de las siguientes actuaciones por contrato extinguido por estas causas:

    1. Contratación indefinida de una persona trabajadora

    2. Transformación de un contrato temporal en indefinido

    3. Transformación de un contrato a tiempo parcial indefinido en un contrato a tiempo completo indefinido

    Contrato relevo: Se incorpora un artículo en el convenio de aplicación de contrato relevo en los términos vigentes por la normativa legal de cada momento.

    De este modo, este preacuerdo pasa a formar parte principal de la base del nuevo Convenio de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de La Rioja, con la satisfacción de los sindicatos, que han conseguido garantizar un avance en los derechos de los trabajadores del sector.

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