El Parlamento riojano, por encima de la Ley

El Parlamento riojano, por encima de la Ley

El nuevo Estatuto de Personal del Parlamento Riojano, que se vota este miércoles, 30 de marzo, incluye disposiciones que vulneran la Constitución Española y el derecho de cualquier persona a acceder a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, al favorecer al personal interino frente al fijo y permitir que consoliden su plaza si llevan cinco años en el puesto.

La Delegación de CCOO ha presentado alegaciones a este estatuto, incluso un texto alternativo, sobre el que se solicitó derecho a la negociación. Un punto que fue denegado por la Mesa del Parlamento.

Consideramos que el nuevo estatuto no incluye las mejoras propuestas en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, ni la solicitud de informes, ni tampoco Planes de igualdad.

Los permisos y licencias del personal quedan al arbitrio de la Mesa, en vez de quedar regulado su contenido en el texto, como en cualquier estatuto.

También se permite el acceso a cuerpos y escalas superiores, integrando al personal solo con la titulación establecida. Quien no la posea que no sufra, ya que percibirá un “complemento salarial” como si estuviera en dicha categoría.

Y como guinda de un pastel inesperado, contemplamos que su publicación es la excusa para crear una nueva categoría de personal público a través de la “consolidación de empleo”.

En una de sus disposiciones, se reconoce a los empleados temporales, más conocidos como interinos, su condición de “Empleados Públicos Fijos”, con los mismos derechos que los funcionarios de carrera, pero sin denominarlos funcionarios de carrera.

Se trata de una nueva figura de personal público, con la que se pretende privilegiar a un grupo de personas, vulnerando los principios constitucionales de mérito y capacidad (artículo 103.3 CE) y las competencias que corresponden únicamente al Estado, como el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sus empleados públicos, en el artículo 149.1.18ª CE.

El secretismo con el que se ha llevado su redacción y la rapidez con la que el Parlamento quería verlo publicado solo se vio frenada por nuestra insistencia sindical de solicitar un informe jurídico que destapara la inconstitucionalidad del texto.

Pero la redacción de dicho informe estaba en manos del letrado mayor, que también amparaba el estatuto y su pronta publicación.

Si este documento se aprueba con el voto favorable de los grupos parlamentarios, ¿qué les vamos a decir al resto de interinos de otras Administraciones Públicas?: que esperen tranquilos a que les facilitemos la consolidación de la plaza a todo aquel que lleve más de 5 años en su puesto, sin procesos selectivos de ningún tipo y al margen de ley.

La reflexión abre un amplio debate sobre si los organismos que deben dictar las leyes son los primeros en quebrantarlas: Igual nos conviene cesar la lucha sindical y moral para que a algunos no se les caiga la cara de vergüenza.

IU, PSOE, PP, Podemos y Ciudadanos quedarán retratados con su voto. Quién sabe cuántos favores debidos hay detrás de este texto.

Por supuesto, desde la trinchera, haremos todo lo que esté en nuestras manos para frenar esta locura jurídica y que no se vulneren derechos ni leyes con tanto peso moral.

ARTICULADOS

Donde están las irregularidades y carencias que hemos visto dentro del nuevo texto:

  1. El Nuevo Estatuto no se plantea la negociación de un Plan de Igualdad, en el que poder incluir mejoras de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  2. Los Permisos y Licencias no se encuentran regulados dentro del texto, como sucede en cualquier otro Estatuto, si no que quedan al arbitrio de la Mesa. Esto significa que gobierne el partido que gobierne, la Mesa es la que va a decidir que permisos o licencias concede y la duración de los mismos, mientras que en el anterior Estatuto sí que se regulaba.
  3. Se establece una nueva Clasificación del Personal con distintos grupos, qué ocurre, que hay que integrar a los trabajadores dentro de ella, y hay trabajadores que pasarán a categorías superiores siempre y cuando posean la titulación requerida. El personal que carezca de Titulación, percibirá un “Complemento Transitorio salarial” como si estuviera en dicha categoría.   

       No se explica dicha transitoriedad, que parece indefinida y que vulnera la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Articulado que vulnera nuestra Constitución Española y el EBEP:

   La Disposición Transitoria Segunda del texto nos habla de Consolidación de Empleo y dice literalmente: “Se reconoce a los empleados temporales nombrados mediante proceso selectivo público y que, a la entrada en vigor del presente estatuto, hayan permanecido desempeñando sus funciones en esta Cámara durante un período ininterrumpido de al menos 5 años, como situación jurídica individualizada, su condición de “Empleados Púbicos Fijos” y a permanecer en el puesto que actualmente desempeñan con los mismos derechos y con el mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera del Parlamento de LA Rioja, aunque no adquieran la condición de funcionarios de carrera”.

   Es decir, que con que poseas 5 años de antigüedad en el puesto, te hacen Empleado Público Fijo con los mismos derechos y el mismo régimen que el personal funcionarios de carrera.

Esta disposición vulnera por tanto el texto constitucional ya que crea nuevas categorías de personal cuando es una competencia exclusiva del Estado y no de las CCAA:

La Constitución en su artículo 149 es clara a este respecto: “Corresponde al Estado establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos de todas las Administraciones y la competencia exclusiva respecto a las bases de la legislación laboral”.

  También vulnera el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en sus artículos 55 y 61, donde proclama: “Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen estos principios constitucionales. Y la importancia de que todos los procesos sean de libre concurrencia”

   Este proceso al que intentan llamar de consolidación incumple también el EBEP, ya que el proceso que plantea no es de libre concurrencia e incumple los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

  Varias son las Sentencias que nos avalan:

  • SENTENCIA DEL TC DE 18 de febrero de 2021, que estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Gobierno español contra la disposición transitoria de la Ley de Policía del País Vasco. Pretendían realizar una consolidación para quien llevara de interino un mínimo de 8 años.
  • SENTENCIA DEL TC DE 28 de septiembre de 2020: Estima que las ofertas de empleo público de consolidación o estabilización del empleo temporal no pueden suponer, porque lo impiden los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la CE, convocatorias restringidas, si no que han de conciliarse con el derecho de todos a acceder a la función pública.

Sentencias muy recientes sobre procesos casi idénticos al que tenemos entre manos, y que han dejado aclarada la inconstitucionalidad de esta Disposición del nuevo Estatuto.

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