La plantilla de dos empresas del champiñón tendrá derecho a cobrar las horas en festivos y el plus de nocturnidad

La plantilla de dos empresas del champiñón tendrá derecho a cobrar las horas en festivos y el plus de nocturnidad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha avalado en dos sentencias el derecho de los trabajadores y trabajadoras de dos empresas del sector del champiñón a percibir, no solo el precio de las horas trabajadas en domingo o festivo según convenio, sino también el plus de nocturnidad.

El TSJ da así la razón a las tesis defendidas por la Federación de Industria de CCOO La Rioja frente a los argumentos esgrimidos por las empresas de Autol Champifresh SL y Cultivos Riojal SL.

Entre otros puntos y respecto al trabajo en domingos, se pactó en ese principio de Acuerdo:

“El precio del trabajo en domingos y festivos será de:

Para los trabajadores del Grupo A: 9,10 euros, a partir del 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019. En el año 2020, será de 9,20 euros.

Para los trabajadores del resto de categorías: 9,60 euros a partir del 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019. En el año 2020 será de 9,70 euros”.

El 18 de junio de 2020, los delegados de CCOO presentaron ante la empresa Champifresh escrito en el que solicitaban se abonara el plus nocturno a las horas trabajadas en domingos/festivos entre las 22 y las 6 horas, anunciando la adopción en caso contrario de medidas legales.

Las sentencias del TSJ publicadas el 31 de marzo (Cultivos Riojal) y el 18 de junio (Champifresh) señalan con claridad que en el convenio se establece que “el precio de la hora de domingo y festivo previsto (…) incluye cualquier derecho retributivo al que pudiera tener derecho el trabajador por prestar servicios en domingo o festivo (hora ordinaria, plus, eventual compensación de horas extraordinarias)”.

Sin embargo, alega el TSJ, entre los conceptos remuneratorios que se especifican en el convenio colectivo,  “no se incluye el plus nocturno que tiene una regulación específica en el artículo 27, y, siendo la finalidad de este último complemento salarial compensar los inconvenientes de un trabajo singular, no resulta razonable que el trabajo en domingos o festivos realizado en esas particulares circunstancias de nocturnidad no se vea compensado con esa misma bonificación”.

En base a estos fundamentos, el tribunal reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente conflicto que presten servicios en domingo o festivos y en horario nocturno comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, a percibir “no solo el precio hora trabajada en domingo o festivo establecido en el artículo 24 del convenio, sino también, de manera añadida, el correspondiente al plus de nocturnidad establecido en el artículo 27 del convenio; abonando a los trabajadores, el 40 % del precio hora ordinaria, previsto para cada categoría profesional en la tabla salarial”.

 

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