El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño dicta dos sentencias por las cuales se reconoce el derecho de dos docentes riojanas a percibir el complemento de carrera profesional durante los periodos de situación de baja laboral por riesgo derivado de embarazo y maternidad.
La Consejería de Educación Cultura Deporte y Juventud de La Rioja denegó el derecho al complemento de grado/carrera profesional durante los meses que las trabajadoras se encontraban en situación de incapacidad por riesgo de embarazo y permiso de maternidad (actual permiso por nacimiento). Derecho que ambas docentes habían adquirido tras aprobar el procedimiento ordinario de la carrera y desarrollo profesional por el que se les reconocía dicho complemento.
Las sentencias reconocen que, si la carrera profesional comporta el derecho a progresar profesionalmente, la no percepción de este complemento durante las situaciones de riesgo derivado de embarazo y maternidad es discriminatoria ya que las funcionarias embarazadas perciben unas retribuciones menores que sólo se justifican por razón de sexo (la maternidad).
La protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales. Las consecuencias peyorativas que se producen por el embarazo deben ser mermadas ya que, como hecho biológico incontrovertible, incide de forma exclusiva sobre las mujeres, no pudiendo suponer un empeoramiento sustancial para ellas. Por ello, las trabajadoras no pueden ver privadas sus condiciones de trabajo derivadas de una relación laboral durante su permiso de maternidad o situaciones de riesgo derivado de embarazo.
CCOO espera que estas sentencias determinen el inicio del abono del complemento de carrera profesional a las docentes riojanas durante dichos periodos.