Cuando el calor notes llegar, el protocolo has de negociar

Cuando el calor notes llegar, el protocolo has de negociar

En esta campaña reiteramos la obligación que tienen las empresas de evaluar el  riesgo frente a las condiciones  meteorológicas adversas, incluido el estrés térmico, teniendo en cuenta las características de la tarea a desarrollar, las características de la persona y de su estado biológico. Recordamos que las medidas van desde la reducción o modificación de la jornada de trabajo hasta los periodos de aclimatación, pausas durante la jornada de trabajo, reposición de agua potable, ventilación o aislamiento térmico, limitar las tareas pesadas, ropa transpirable o elementos que den sombra.

La vida de las personas trabajadoras se verá muy afectada por los cambios que se avecinan como consecuencia del cambio climático, como golpes de calor, fatigas, enfermedades crónicas e infecciosas , etc. Las consecuencias afectarán a muchos sectores en lo que respecta a la necesidad de competencias, la capacidad de inversión, el empleo y  la organización del trabajo. Y es en la organización del trabajo frente a las condiciones climatológicas adversas donde el RDL 4/2023 adopta medidas urgentes y de obligado cumplimiento frente a la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, incluyendo las bajas temperaturas, temporales, inundaciones, etc.

Este Real Decreto Ley ordena y recoge en una única disposición la protección legal frente a fenómenos meteorológicos adversos para los casos de trabajos al aire libre y en locales de trabajo que no puedan quedar cerrados; como pueden ser trabajos agrarios, trabajos en obras de construcción, transporte utilizado para trabajar, naves industriales sin cerramiento perimetral, limpieza viaria o conservación de carretera, entre otros.

También obliga a las empresas a que, cuando se activen avisos de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo por parte de la AEMET,  deban adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo reducción o modificación de la jornada de trabajo.

Este es un primer intento para concretar y reordenar el bagaje legislativo ya existente que establecía la protección legal frente a los riesgos derivados de los fenómenos meteorológicos adversos. Pero todavía queda un amplio margen de mejoras legislativas en este sentido, que incidan, entre otras cuestiones, en los trabajos de alta intensidad física en locales cerrados o en la disposición de lugares de descanso que sirvan de refugio ante las condiciones climatológicas adversas.

Desde CCOO de La Rioja vamos a impulsar la idea para que nuestra representación traslade en las empresas que es imprescindible abordar en la evaluación de riesgos y en la siguiente planificación de la actividad preventiva criterios más específicos y concretos de actuación ante situaciones de trabajo en condiciones climáticas adversas, así como supervisar el cumplimiento de todas las medidas preventivas propuestas para eliminar o reducir las consecuencias de la exposición de personas trabajadoras a altas temperaturas.

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