Otra sentencia más de Igualdad ganada por CCOO

En agosto de 2024 se interponía Recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada en un procedimiento de oposición del CEIS, ante la ausencia de paridad en la composición del Tribunal calificador nombrado. 

  En dicho Recurso se solicitaba al CEIS que dictara nueva resolución que cumpliera la normativa vigente sobre paridad entre hombres y mujeres, ya que los miembros del Tribunal calificador del proceso selectivo eran todo hombres, tanto los titulares como los suplentes. 

  La Sentencia ganada por CCOO es clara en este sentido, la normativa establece que “los órganos de selección deben responder al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas”, lo que es avalado por nuestra Constitución que proscribe las discriminaciones por razón de sexo.

  Sorprende, por tanto, como se recoge en la sentencia, que dos Administraciones, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el CEIS, hayan actuado como si la legislación aplicable no existiera, cuando es precisamente la Ley la que permite y limita la actuación de las Administraciones Públicas.

   No se trata sólo de redactar Leyes y Planes de Igualdad, se trata de llevarlos a efecto. Y, precisamente, son las Administraciones públicas las que debieran dar claro ejemplo de ello.

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