La Justicia nos vuelve a dar la razón

La Justicia nos vuelve a dar la razón

Una vez más, la justicia da la razón a los servicios jurídicos de Comisiones Obreras. En los últimos días hemos conocido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja que reconoce el derecho de una trabajadora de la antigua Agencia del Conocimiento a disfrutar de días adicionales y de asuntos particulares por antigüedad.

La responsable de la Sección Sindical de la CAR, Belén Jiménez, asegura que «esta sentencia es una excelente noticia y un avance para el sindicato pero, sobre todo, para los trabajadores«. Y es que esta trabajadora, y el resto de compañeros de la Agencia Pública, fue subrogada por la Administración de La Rioja mediante Resolución el 30 de diciembre de 2013, pasando así a formar parte de la plantilla de la Administración como personal laboral indefinido-no fijo en la Dirección General de Las Tecnologías de la Información.

En la resolución se reconoce la antigüedad desde el año 2007, pero esta trabajadora, y muchos de sus compañeros, prestaban  sus servicios como personal fijo de las diferentes empresas públicas de la Administración desde el año 1992, primero (SAICAR y AGENCIA del CONOCIMIENTO) después.

En febrero de 2016 la Administración de La Rioja le reconoce a la trabajadora la percepción del octavo trienio, en su carácter económico y administrativo. Por esta razón, esta trabajadora solicita a la Administración el reconocimiento del disfrute de tres días adicionales de permiso para asuntos particulares por antigüedad, y los 24 días de vacaciones por los 24 años de servicio, correspondientes ambos a 2016.

La petición, explica Jiménez, fue denegada por parte de la Administración. «Sin embargo los Servicios Jurídicos de CCOO elevaron el asunto al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y el fallo, como no podía ser de otra manera, ha sido favorable«. Por esta razón, Jiménez anima a todos los trabajadores que piensen que pueden estar en una situación similar a la de esta trabajadora «a que se pongan en contacto con los servicios jurídicos de este sindicato para dilucidar cualquier duda«.

Por último advierte de que «esta sentencia es únicamente de aplicación para el personal sujeto a la Resolución del 30 de diciembre de 2013«.

 

 

 

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