Como todos los años por estas épocas, el frío comienza a llegar a nuestra región, y, por lo tanto, puede afectar de manera negativa a la salud laboral de las personas trabajadoras, si no se toman las medidas de prevención adecuadas.
El frío es un riesgo laboral importante a tener en cuenta, y sobre el cual, no existe ningún argumento para no adoptar medidas preventivas en las empresas. A la hora de tomar medidas, nos gustaría distinguir entre los trabajos en interiores y en exteriores, ya que su gestión y consecuencias afectan de manera distinta.
Una de las principales líneas de actuación en lo que respecta a la adaptación al cambio climático es la protección de las personas trabajadoras en las situaciones laborales más precarias y la atención a la salud frente al calor y el frío.
El estrés térmico en el trabajo supone un problema emergente que, por no estar debidamente visibilizado en las estadísticas oficiales, no está recibiendo la atención que merece. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras y las empresas en las que el personal se pueda ver afectado por el estrés térmico tienen que tener preparada una respuesta eficaz que garantice la protección de la salud.
El Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo indica que en los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse las medidas necesarias para que los trabajadores puedan protegerse de las inclemencias del tiempo.
Desde la Secretaría de Salud y Medioambiente CCOO La Rioja recordamos a las personas trabajadoras que la formación e información sobre los factores de riesgo asociados al frío son obligatorias, que hay que planificar las actividades en exteriores teniendo en cuenta la previsión meteorológica, limitar los tiempos de exposición al frío extremo y evitar el trabajo individual en estas condiciones.
La empresa debe proporcionar ropa de trabajo y EPIS contra el frío adecuados al trabajo que se realice, así como disponer de un local con calefacción, ofreciendo la posibilidad de consumir bebidas calientes, la posibilidad de secado de ropa húmeda, y armarios con ropa de repuesto. Cabe recordar que los vehículos de trabajo son centros de trabajo, por lo que es necesario que estén calefactados.
Hay que contar con el registro de accidentes producido por la exposición al riesgo al frío laboral.
Las empresas deberán contar con protocolos especiales contra el frío e incluir en la vigilancia de la salud aquellos aspectos que puedan influir en la respuesta de las personas trabajadoras al frío. Es fundamental tener en cuenta la perspectiva de género, debido a que la salud de las mujeres puede verse deteriorada a causa de la relación entre las condiciones laborales expuestas, sus diferencias biológicas, sociales, así como su metabolismo.
En los trabajos en interiores, la exposición de las personas trabajadoras a corrientes de aire frío procedente del exterior se da especialmente en los puestos de recepción, mostradores en entradas o puestos cercanos a las puertas de los centros de trabajo, por lo que es necesario el acondicionamiento adecuado de los centros de trabajo, con la instalación de cerramientos, puertas, ventanas, de forma que permitan conservar la temperatura interior adecuada, y a la vez mejorar la eficiencia energética.
Tenemos que ser conscientes de los riesgos que asumimos por el calor, el frío, el viento y la lluvia, y por tanto, tener evaluados dichos riesgos, planificar la prevención de los mismos y ejercer nuestra labor garante de la salud laboral a través de los Comités de Seguridad y Salud laboral o de las delegadas y delegados de prevención.