El agotamiento de la plantilla de Autobuses Logroño pone en riesgo a las personas usuarias

El agotamiento de la plantilla de Autobuses Logroño pone en riesgo a las personas usuarias

El Ayuntamiento de Logroño está prorrogando desde hace más de 20 años la concesión a la empresa Autobuses Logroño (Autobuses Jiménez), por lo que no está aplicando la ley de Contratos del Sector Público ni las mejoras en ella contempladas. 

Esto implica que la contratación pública de este servicio se está realizando sin tener en cuenta los aspectos que recoge la ley, ni por supuesto los de índole social, lo cual está derivando en incumplimientos de derechos laborales y salariales de las personas trabajadoras.

No existe constancia de las condiciones de ejecución concretas del servicio, más allá de las líneas y del número de vehículos, y se desconoce si se han establecido requisitos específicos en relación con calidad del servicio que se presta a la ciudadanía y las condiciones en que las personas trabajadoras desarrollan su actividad.

El servicio es claramente deficitario en personal. Las cuentas no salen, más aún ante el anuncio por parte del Ayuntamiento de que todas las líneas tendrán una frecuencia de 10 minutos. 

No hay un pliego público donde se regulen las condiciones del servicio en cuanto al personal necesario para el cumplimiento de esta medida, por lo cual el Ayuntamiento no asegura el cumplimiento de unas condiciones laborales mínimas.

Los autobuses que realizan las rutas acusan de un mal estado, en los cuales hay rampas de acceso para sillas de ruedas que no funcionan, problemas en el mantenimiento de los vehículos que afectan a la seguridad de los mismos.

Lo más preocupante es el estado de la plantilla, la cual acusa un cansancio generalizado y síntomas de estrés y ansiedad. La empresa no respeta sus turnos de descanso, realizando hasta 12 horas diarias, ni sustituye a tiempo a los trabajadores que causan baja laboral. 

Los tiempos de recorrido de los trayectos son muy justos, lo que obliga al conductor o conductora a realizarlos a mayor velocidad.

Todo esto supone un riesgo para la salud y la seguridad tanto de los propios conductores y conductoras, de las personas usuarias de los autobuses urbanos y de la ciudadanía en general.

La empresa no ha respondido a la solicitud por parte de CCOO de negociar el Plan de Igualdad al cual, Autobuses Logroño está obligado tener.

Desde CCOO, además, queremos denunciar y hacer pública la persecución sindical que varios miembros del comité de empresa están sufriendo por querer ejercer sus funciones como representantes legales de las personas trabajadoras. No hay respuesta a sus demandas sobre formación, protección de la salud y seguridad en el trabajo. 

La empresa no les facilita de una forma transparente la información que por ley está obligada a poner a disposición de todo el Comité de Empresa, no respeta sus horarios ni su reducción de jornada por cuidado de menor. No respeta su derecho a conciliar su vida personal y laboral, asignándoles turnos sin respetar descansos. Se les asigna de forma deliberada los autobuses más antiguos, llegando, incluso a manipular la seguridad que anulan la seguridad de las puertas.

Tenemos constancia que los Representantes Legales de las personas Trabajadoras están siendo vigilados por la empresa y son amenazados de manera continua.  

Pero no son sólo perseguidos los miembros del Comité. Aquellos compañeros que, en su día, ante las elecciones sindicales, manifestaron su apoyo a la lista presentada por CCOO, fueron despedidos con una antigüedad de hasta 14 años en la empresa.

Uno de los trabajadores, candidato en dicha lista, envió hace unos meses un email dirigido al Alcalde de Logroño manifestando su malestar como trabajador de un servicio público y su preocupación por la situación de sus compañeros y compañeros. Dicho email fue enviado desde el Ayuntamiento directamente a Autobuses Logroño, por lo que el trabajador ha sido expedientado. 

Toda esta situación es conocida por la corporación municipales que han pasado por el Ayuntamiento de Logroño y que han mirado para otro lado, ignorando de manera deliberada la situación que tiene el servicio de autobuses de Logroño y las personas trabajadoras de la empresa. 

El actual Ayuntamiento de Logroño ha rehusado mantener reuniones con CCOO para tratar esta situación y entendemos que se ha plegado a las presiones de la empresa. 

 La empresa no respeta la legislación en materia laboral, se niega a aportar la información y documentación a la representación legal de los trabajadores.

Coacciona a la plantilla hasta extremos insoportables, que ha intentado e intenta desacreditar a la representación de los trabajadores, planteando incluso la revocación de alguna de las personas que integran el Comité de Empresa 

Desde hace 6 meses, acumula más de 15 denuncias en Inspección de Trabajo, y que está atentado contra la libertad sindical y la negociación colectiva. Continúa presionando porque teme una sanción grave en materia laboral que la habilite para la contratación pública

Ante esta situación, CCOO exigimos al Ayto de Logroño como administración adjudicadora que designe una persona responsable para este contrato, que supervise su cumplimiento y la gestión del servicio de manera objetiva e independiente. Y que inste a la empresa a cesar su ataque a la representación legal de las personas trabajadoras y a establecer un marco de relaciones laborales normalizado.

UN BREVE REPASO A LAS OBLIGACIONES LEGALES

La ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin cubrir plenamente los objetivos de CCOO, implica un sustancial avance sobre la legislación existente hasta ese momento.

Incorpora que la contratación pública se realice teniendo en cuenta aspectos de índole social (garantía del empleo, respecto a los convenios colectivos, aspectos medioambientales) y no solo criterios económicos fundamentalmente el menor coste, que suelen terminar derivando en rebajas de derechos laborales y salariales de las personas trabajadoras.

De hecho, este ámbito, en el que prestan servicio miles de personas, venía siendo utilizado como laboratorio para degradar y precarizar las condiciones de trabajo con la excusa de la austeridad.

Como todas las leyes, lo importante es su cumplimiento y aplicación, por lo que desde CCOO trabajamos en cada servicio público, empresa contratista y administración para que se incorporen en la práctica las mejoras que supone la ley.

La ley establece, entre otras cuestiones, que las empresas adjudicatarias deben:

  • Contar con un Plan de Igualdad. No se puede adjudicar contrato a las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no cuenten con plan de igualdad. 
  • Se prohíbe contratar a empresas que hayan sido sancionadas por resolución firme por infracción laboral muy grave.
  • La administración adjudicadora debe designar una persona responsable para cada contrato, que será la encargada de supervisar su cumplimiento y gestión.
  • Otorga legitimidad a los sindicatos para impugnar los pliegos de condiciones y los actos del procedimiento de contratación, en los aspectos que puedan afectar a los trabajadores, empleo y condiciones laborales.

De cara a la acción del sindicato las condiciones más relevantes de los pliegos de condiciones son las que tienen que ver con las características sociales del contrato, que son entre otras:

  • La mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato.
  • La formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo.
  • Los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres.
  • Medidas para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
  • La aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual.
  • Así como, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

La Directiva 24/2014 de la UE señala en su considerando 104, en relación con las condiciones especiales de ejecución de las contrataciones públicas.

“El propósito de las condiciones de ejecución de un contrato es establecer requisitos específicos en relación con dicha ejecución. De modo diferente a como ocurre con los criterios para la adjudicación de contratos, que constituyen la base para hacer una evaluación comparativa de la calidad de las ofertas, …” 

Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la UE, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V.

¿Qué obligaciones establece el Anexo V de la Ley Contratos del Sector Público?

  • Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, Convenio OIT n.º 87.
  • Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, Convenio OIT n.º 98.
  • Sobre la discriminación (empleo y ocupación) Convenio OIT n.º 111.
  • Sobre igualdad de remuneración, Convenio OIT n.º 100.

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