Conseguimos mejorar las condiciones salariales de las empleadas de hogar y temporeros

Conseguimos mejorar las condiciones salariales de las empleadas de hogar y temporeros

Comisiones Obreras ha conseguido mejorar las condiciones salariales de las empleadas de hogar y los temporeros. Y es que las alegaciones que Comisiones Obreras ha realizado al borrador del Real Decreto para regular el SMI para 2019 han sido tenidas en cuenta por el Gobierno central.

El pasado 27 de diciembre el BOE publicó el Real Decreto 14627/ 2018 de 21 de diciembre, que regula el salario mínimo interprofesional para 2019, y en él se constata que las alegaciones realizadas por CCOO al borrador del mismo se han tenido en consideración

En esas alegaciones al borrador de Real Decreto para regular el Salario Mínimo Interprofesional para 2019, además de contener  una contundente y argumentada crítica por no haber consultado a los agentes sociales de manera eficiente  en los términos que recoge, no solo el art.27.1 del Estatuto de los Trabajadores, sino también el artículo 4 del Convenio 131 de la OIT, que obliga a que la revisión del SMI se efectúe mediante un proceso que garantice la participación de las organizaciones empresariales y sindicales mediante una consulta “exhaustiva”, y lo que reiteradamente recuerda la Comisión de Expertos que advierte sobre el hecho de que esta “consulta” quede reducida a una simple formalidad, como ha sucedido en este caso con el simple requerimiento de presentar alegaciones, se hacía referencia a dos aspectos novedosos que se introducían en el proyecto y que se apartaban  de las regulaciones anteriores del SMI.

1ª.  El proyecto de  Real Decreto introducía  una novedad que colisionaba con lo establecido en los arts. 19.2 y 148 del TR de la Ley General de la Seguridad Social y por los sucesivos decretos reguladores del salario mínimo, respecto de los  trabajadores eventuales o temporeros cuyos servicios a una misma empresa no superan los 120 días al año.

Para este colectivo, el salario mínimo nunca se había referenciado por horas, sino a la jornada legal y  sin embargo, en este borrador, se establecía   también la  referencia por horas, cuando en el sistema especial de trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena no es posible la cotización por horas y no existen precedentes en los que se hubiera establecido el SMI valor hora para los trabajadores eventuales y temporeros; además esta novedad que se introducía  en el proyecto distorsionaba la coherencia con la regulación en materia de bases mínimas de cotización que, de conformidad con lo establecido en los arts. 19.2 y 148 del TR LGSS deben resultar fijadas en función del SMI.  Por todo ello, considerábamos que  la nueva regulación  perjudicaba los derechos de protección laboral y de seguridad social de estos colectivos y que tendría el efecto de extender prácticas indeseadas generadoras de más inestabilidad e inseguridad.

2ª.  El incremento del SMI proyectado para las empleadas de hogar que trabajan por horas (menos de 60 horas al mes)  era inferior al que se pretendía establecer para el resto de las personas trabajadoras. Esta diferencia de trato, ni siquiera se intentaba justificar, y suponía una discriminación directa de un colectivo compuesto en su integridad o casi en su integridad por mujeres.

La subida del SMI para 2019 se sitúa en el 22,3% y afecta tanto al SMI general (sube de 24,53 a 30,00 euros/día) como al SMI para trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días/año (sube de 34,85 a 42,62 euros).

Sin embargo, la subida del SMI planteada por el Gobierno para 2019 era inferior en el salario mínimo por hora efectivamente trabajada para las empleadas de hogar que trabajan por horas. El incremento previsto se limitaba al 19,8% (subía de 5,76 a 6,90 euros).

De aplicarse una subida análoga al del resto de formulaciones del SMI (22,3%), el salario mínimo por hora efectivamente trabajada de las empleadas de hogar que trabajan por horas debía situarse en 7,04 euros/hora. La limitada diferencia en céntimos (no así en porcentaje) debía servir para corregir el proyecto, nunca para justificar una inaceptable distinción. En todo caso, el valor hora del salario del empleo doméstico “por horas” siempre se había visto incrementado en el mismo porcentaje que el resto de los valores del SMI, por lo que solicitábamos que  la revalorización del SMI de este colectivo se realizase con los mismos parámetros aplicados para el resto de las personas trabajadoras  y seguir la misma evolución, al no tener ninguna justificación que quienes trabajan en el ámbito de los trabajos del  hogar por horas,  se vean menos afectadas por la evolución de los precios o que sus retribuciones mínimas no merezcan el mismo incremento porcentual establecido con carácter general. 

El día 21 de diciembre se aprobó el Real Decreto, que ha sido publicado el 27 de mismo mes, que surtirá efectos a partir del 1 de enero, en él,  el Gobierno ha tenido en consideración nuestras alegaciones y los argumentos en los que se sostienen las mismas y ha decidido retirar el articulado al que CCOO hacía referencia, por tanto las trabajadores y trabajadoras temporeras, tendrán regulado su salario mínimo por días  y no por horas,  y las  y los empleados de hogar que trabajen por horas, tendrán derecho al mismo incremento porcentual del salario mínimo que queda establecido en 7,04€/hora.

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