El subsidio para empleadas del hogar es insuficiente

El subsidio para empleadas del hogar es insuficiente

El Gobierno central ha aprobado un subsidio extraordinario para empleadas del hogar. Es la primera vez que se cubre esta contingencia para este colectivo, pero es insuficiente y deja clara la necesidad de resolver esta deficiencia de forma estructural, no solo en estos momentos.

 

¿Quién tiene derecho a percibirlo?

Tienen derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas dadas de alta como empleadas del hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicio en uno o varios domicilios, total o parcialmente, por motivo de reducir el riesgo de transmisión del Covid-19. Igualmente, tendrán derecho al subsidio las trabajadoras que hayan sido objeto de despedido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.

¿Cómo se solicita el subsidio?

Será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con una declaración responsable de la persona empleadora, carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar de la Seguridad Social.

El SEPE establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.

¿Cuantía del Subsidio?

La cantidad a percibir será el 70% de la base reguladora, en caso de pérdida total del empleo, y si es reducción de jornada se percibirá la parte proporcional de la reducción de jornada. El subsidio a percibir no podrá ser superior en ningún caso al Salario Mínimo Interprofesional excluida parte proporcional de  pagas extraordinarias.

¿Se puede percibir el subsidio con otras actividades laborales?

Sí, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

CCOO quiere hacer visible la absoluta desprotección de estas trabajadoras y la inferioridad de derechos laborales con respecto al resto de sectores, así como la falta de protección de la salud. Por ello, no nos cansaremos de exigir la ratificación por parte del Gobierno Español del Convenio  189 de la OIT que incluye el derecho a la prestación de desempleo, el derecho a la negociación colectiva y el derecho  a la vigilancia de la salud laboral y los riesgos laborales específicos del trabajo domestico.

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