Los tribunales ratifican que FHC vulneró derechos fundamentales de las dos trabajadoras despedidas en septiembre de 2017

Los tribunales ratifican que FHC vulneró derechos fundamentales de las dos trabajadoras despedidas en septiembre de 2017

El 6 de septiembre de 2017 el Patronato de Fundación Hospital Calahorra (FHC), órgano de gobierno de la entidad presidido por la titular de la Consejería de Salud, acordó, a instancia de quien aún es Director-Gerente del centro, el despido de dos trabajadoras de FHC, ambas con competencias en ese momento de jefatura de servicio (“Coordinadoras”) y dilatada trayectoria profesional en FHC.

Las trabajadoras despedidas habían denunciado unos días antes, con pruebas irrefutables, notorias irregularidades en materia de contratación de bienes y servicios, responsabilidad del indicado Director-Gerente. Tales denuncias fueron canalizadas hacia del Comité de Empresa de FHC, y a través de éste, puestas en conocimiento, precisamente, del Patronato del hospital y la propia Consejería de Salud.

Ante hechos tan graves, sólidamente fundamentados y lealmente comunicados a través del conducto reglamentario adecuado, el único proceder de la Gerencia de FHC fue ganar tiempo para “borrar el rastro” de las evidencias y, construir dos aparentes despidos disciplinarios para “matar” laboralmente (eso es un despido, la “muerte laboral”) a quienes leal y valientemente han puesto su deber profesional y de servicio público al interés general por delante de las presiones e intereses de terceros.

El Juzgado de lo Social número 3 de los de Logroño, dictó sendas sentencias (nºs. 129/2018 y 130/2018), ambas de fecha 4 de mayo de 2018, declarando nulos de pleno derecho ambos despidos por vulneración de los derechos fundamentales de las trabajadoras despedidas. En concreto, el fallo:

– Declaró la nulidad radical de ambos despidos por vulneración, por la Gerencia – Patronato, del derecho fundamental a la libertad de expresión e información.

– En consecuencia, obligó a la reincorporación inmediata de las despedidas en las mismas condiciones previas al despido, es decir como coordinadoras de Logística-Compras y de Mantenimiento.

– Ordenó el abono a las trabajadoras de todos los salarios tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido (06/09/2017) hasta su efectiva incorporación.

– Condenó a FHC (lo pagaremos todos, claro) a indemnizar, además, a cada una de las trabajadoras despedidas con la cantidad de 6.251,00 € euros como reparación por los daños morales causados.

El fundamento de la nulidad de los despidos fue la vulneración por FHC (Gerencia-Patronato) del derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Contrariamente a lo pretendido por la FHC, el Juzgado reconoció que en ningún caso las profesionales despedidas desobedecieron ninguna orden legítima concreta, ni existió comportamiento “desleal” alguno, sino que los despidos presuntamente “disciplinarios”, además de adolecer de una absoluta falta de procedimiento y fundamento, tuvieron como única causa el previo ejercicio por las trabajadoras de su derecho fundamental a la libertad de expresión/información, el cual fue reprimido precisamente de esa forma, despidiéndolas.

La Consejería de Salud / Gerencia FHC anunciaron a bombo y platillo recurso frente a las sentencias, el cual interpuso efectivamente ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, pretendiendo se declarase la procedencia de los despidos.

En sentencia con fecha 13 de septiembre de 2018, que acaba de ser comunicada, el TSJ confirma las sentencias recurridas por la Gerencia del centro, ratificando la nulidad de los despidos por vulneración de derechos fundamentales, el abono de los salarios dejados de percibir y el pago de una indemnización compensatoria por los daños morales causadas a las trabajadoras la ejemplaridad de cuya conducta ya fue subrayada en su día por el propio Ministerio Fiscal.

Se impone en este momento la depuración de responsabilidades. Debe destacarse que un caso similar en Cantabria se ha saldado con la protección a la denunciante, el cese de los altos cargos y una comisión de investigación parlamentaria. Como se aprecia, un trato bien diferente al “barrer bajo la alfombra” que las trabajadoras de FHC han padecido.

En cualquier caso, es obvio que más allá de las acciones a que ahora haya lugar en otras jurisdicciones (civil, penal), no es posible mantener en el desempeño de sus funciones como “alto cargo” a quien vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos a quienes debería servir. Se impone un cese inmediato que va de suyo y ya llega tarde.

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