No al maltrato de las personas mayores

No al maltrato de las personas mayores

El debate sobre la discriminación a las personas mayores empieza a cobrar una mayor relevancia pública al conocer las dramáticas consecuencias que tienen para las personas mayores, para las familias y la sociedad en general, los fallecimientos de ancianos registrados en residencias, y lamentamos que estas personas, quedasen desasistidas de su derecho a ser atendidas en un centro hospitalario.

El día 15 de junio se conmemora en todo el mundo el Día de Toma de Conciencia del Abuso y el Maltrato en la Vejez para promover los derechos humanos de las personas mayores y luchar contra la discriminación, la violencia, el abuso y el maltrato que experimentan estas personas.

Hay maltrato cuando hay distinción, exclusión o restricción basada en la edad, que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Las personas mayores, van perdiendo autonomía, sufren la discriminación a medida que envejecen y progresivamente se ven despojadas de la posibilidad de decidir por sí mismas hasta convertirse en dependientes y renuncian en muchas ocasiones a la toma de decisiones.

Hay que tener en cuenta, en todo caso, que no se trata de un grupo homogéneo, ya que a menudo se experimenta una discriminación múltiple, sumándose a la edad otros factores como el nivel educativo, el género, el origen étnico, el lugar en el que viven, la discapacidad o la pobreza

Entre estas múltiples discriminaciones cruzadas que sufren las personas mayores, merece la pena mencionar aquella que sufren las personas gays, lesbianas, bisexuales y transexuales. Se trata de un tema relativamente nuevo en España, ya que es ahora cuando está llegando a la vejez la primera generación que, dado que en su juventud no pudo salir del armario dada la realidad política existente pero si lo hicieron en su madurez. La situación de discriminación social en la que se encuentran los gays específicamente puede hacerse extrema en la vejez, ya que está condicionada por una subcultura específica que no tan acentuada en las realidades lésbicas.

El maltrato de las personas mayores no es sino la materialización más trágica de estas discriminaciones. La Organización Mundial de la Salud define este maltrato como un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza.

Pueden darse múltiples formas de maltrato, físico, psíquico, emocional o sexual, así como el abuso de confianza en cuestiones económicas. A pesar de la escasez de estudios que valoren la magnitud de la problemática, existen informes que permiten afirmar que la mayor parte de los agresores son las personas cuidadoras, cónyuges o parientes cercanos y que la mayor parte de las víctimas son mujeres y especialmente aquellas de mayor edad.

Se trata de una problemática que ha permanecido invisibilizada ya que pasa casi inadvertida, siendo relegada al ámbito de lo privado. Por eso llamamos a la necesidad de definir, detectar y resolver estas discriminaciones y potenciar el papel que cumplen los servicios de atención primaria de salud y los servicios sociales.

Maltrato físico son actos en los que se utiliza la fuerza física y que resultan agresivos al cuerpo de la persona anciana, motivando daño corporal anatómico o funcional. Maltrato psicológico es la utilización de palabras o actuaciones de intimidación o humillación, así como de aislamiento familiar o social, desprecios personales, gritos, insultos etc. que busquen y desencadenen en la persona anciana sensación de malestar, estrés angustia, estado de irritación o dolor emocional. Maltrato sexual es el uso corporal sin consentimiento de la persona anciana, tocamientos y violaciones. Maltrato económico es utilizar ilegalmente los medios económicos de la persona anciana de forma indebida sin su consentimiento, mediante engaño, por la fuerza o mediante amenazas.

También se dan casos de negligencia o deficiencia por parte del cuidador para prevenir, mantener o proporcionar el estado de salud o estabilidad psíquica que otorgue buena calidad de vida.

Las personas mayores tienen jurídicamente los mismos derechos, libertades y deberes civiles y políticos constitucionales que los demás ciudadanos, de lo que solo pueden ser privados en los casos de incapacitación judicial. Sin embargo, en la práctica, las personas mayores se encuentran a menudo en situaciones de mayor vulnerabilidad en el ejercicio real de estos derechos, cuando sus realidades se ven afectadas por la pobreza, la discapacidad, la enfermedad o el aislamiento social.

La protección jurídica abarca tres aspectos, todos ellos necesarios y complementarios: la formación en los derechos, la orientación ante un problema concreto y la tutela judicial.

Potenciar la información y educación en la defensa de los propios derechos e intereses es un punto de partida, que no debe dirigirse únicamente a la población anciana, sino también a los profesionales jurídicos. La orientación implica atender a las dudas jurídicas que una persona mayor pueda tener en su cotidianeidad en los diferentes ámbitos de su vida. Por todo ello el reto en el ámbito jurídico consiste en diseñar programas específicos para lograr una tutela jurídica real para las personas mayores, teniendo como objetivo preservar al máximo la capacidad jurídica del mayor y permitirle, siempre que sea posible, realizar actos jurídicos de la vida cotidiana.

En España se han venido introduciendo una serie de medidas y figuras jurídicas de protección para la protección de las personas mayores, que pese a no ser muy conocidas, van ganando relevancia como recurso. La Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad pretende una mayor protección a las personas mayores o personas con discapacidad y su patrimonio a través de figuras como el patrimonio protegido y sus ventajas fiscales, autotutela y poderes en previsión de la propia discapacidad o demencia, novedades sucesorias, contrato de alimentos o el derecho de habitación.

En 2003, el código civil español introdujo la figura de la autotutela, que implica que cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor. Esto implica que la misma persona, cuando aún es plenamente capaz y toma conciencia de una posible futura incapacidad, decida quién quiere que vele por sus intereses y pueda tomar medidas sobre su persona o bienes. Desde su creación el número actos de autotutela no ha dejado de aumentar.

Desde la Federación Estatal de Pensionistas de CCOO no cesaremos en nuestro trabajo hasta conseguir un modelo de coordinación socio-sanitaria bajo la coordinación y supervisión de los servicios públicos de salud. La reorganización de los centros de atención de personas dependientes. La atribución a la jurisdicción social de los litigios en materia de Dependencia. Para ello es fundamental el Dialogo Social para que estas medidas se tomen en el menor tiempo posible.

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